Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la sentencia concedió el amparo al quejoso para que la autoridad responsable dictara nueva resolución en la que apreciara una prueba que dejó de estimar, y la propia responsable estudiando esa prueba decidió sobre la acción intentada, si con su resolución causa un perjuicio al recurrente, ello no constituye materia del recurso de queja por defecto de ejecución de la sentencia dictada en el amparo, y por ende, la queja es improcedente. Ahora, si los mismos actos fueron reclamados con anterioridad en la vía de amparo y esté, además, fue resuelto en el sentido de negarlo, tal circunstancia es una causa más de improcedencia de la queja, porque el acto que mediante este recurso se reclama ya fue objeto de resolución en el juicio constitucional respectivo.
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Registro digital (IUS): 814651
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 43
Queja 320/45. Gutiérrez Octavio y coagraviados. 10 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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