Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Bien es cierto que la presentación de memoranda ante los Ministros de la Suprema Corte no está expresamente autorizada por la ley para utilizar los datos que las mismas contienen debe procederse con tanto mayor cautela cuanto que no se trata de actos procesales realizados en el ambiente de publicidad y contradicción que es garantía del procedimiento; más la presentación de memoranda por parte de lo abogados que postulan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una práctica ya establecida y, en ocasiones, de notoria utilidad en cuanto constituyen guías para el estudio de los expedientes.
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Registro digital (IUS): 814691
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 16
Amparo directo 1196/51. Bustamante Luis Felipe. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 100/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO QUE JUSTIFICA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD, ES LA RELATIVA A PRESERVAR EL EQUILIBRIO HIDROLÓGICO, Y FAVORECER EL APROVECHAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
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Art. PC.I.C. J/28 K (10a.). AMPARO DIRECTO. SI AMBAS PARTES INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO EL DE UNA DE ELLAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE HACERSE VALER EN ESTA VÍA CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA APELACIÓN ADMITIDA A LA CONTRAPARTE.
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