Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de tener por comprobada la responsabilidad por medio de presunciones que por su enlace natural y lógico llegan a constituir prueba plena, no puede considerarse violatorio de garantías cuando la autoridad responsable al evaluar esa prueba obra dentro de las facultades que le concede la ley. La evaluación de la prueba de testigos no es violatoria de garantías si no se abusa del arbitrio que concede la ley al juzgador.
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Registro digital (IUS): 814692
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 77
Amparo directo 3731/53/1a. Severiano Elviro González. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 98/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.
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Art. IUS 814693. PRUEBA PRESUNTIVA.
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