FISCALES

Artículo IUS 814693. PRUEBA PRESUNTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PRESUNTIVA.

Los tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que en su conjunto forman prueba plena, y la estimación que de esta prueba hagan los tribunales, no amerita la concesión del amparo, si no se ha hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción o se ha alterado la verdad de los hechos.

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Registro digital (IUS): 814693

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 2881/53/1a. López Castellanos Darío. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814693 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814693 de la J. Fiscales SCJN?

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