Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
La mezcla inicial de 55 grados G. L. a la temperatura de 15 grados C. de aguardiente, con el resto de agua, que produce inicialmente Destilería Huasteca, S. A., y la que elabora rebajada en su grado alcohólico a 38 grados G. L., a la temperatura de 15 grados C. de aguardiente con el resto de agua, a la cual se le da el nombre de Ron Huasteco Potosí, objeto de la venta de primera mano, guarda el mismo estado líquido y las mismas condiciones de mezcla formada con aguardiente y agua, y encaja la exención de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por mediar esta sola circunstancia y porque cubrió los tres impuestos especiales federales contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente. En las revisiones fiscales que sirvieron de antecedente a ésta número 360/58 y que en seguida se mencionan, se admite no sólo la mezcla del aguardiente con agua, sino con moscatel, futuras secas o caramelo.
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Registro digital (IUS): 814701
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 21
Revisión fiscal 23/53. Casa Berreteaga, S.A. 5 de marzo de 1953. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 251/54. Destiladora Cordobesa, S. A. 13 de octubre de 1954. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 162/57. Destiladora Cordobesa, S. A. 14 de octubre de 1957. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 360/58. Procuraduría Fiscal de la Federación (Negociación Destilería Huasteca, S. A.). 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Julio Videgaray.Revisión fiscal 325/958. Ron Córdoba, S. A. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Genaro Martínez Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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