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Artículo PC.I.A. J/82 A (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE NIEGA AL QUEJOSO, AL TERCERO INTERESADO, O A SUS REPRESENTANTES O AUTORIZADOS, LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE NIEGA AL QUEJOSO, AL TERCERO INTERESADO, O A SUS REPRESENTANTES O AUTORIZADOS, LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

La determinación referida está directamente vinculada con los derechos humanos de las partes en el juicio, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como son los relacionados con la equidad procesal, audiencia, acceso a la justicia y uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, además del derecho fundamental al uso de las tecnologías de la información, toda vez que la integración y consulta del expediente electrónico son necesarias para modernizar y fortalecer el juicio de amparo por tratarse del instrumento jurídico de mayor trascendencia en el Estado mexicano. Por tanto, el daño que la determinación de no permitir consultar el expediente electrónico puede generar a las indicadas partes del juicio de amparo es irreparable, aun obteniendo sentencia favorable, porque durante ese lapso se les impide acceder de manera ágil y oportuna a las actuaciones generadas en aquél, lo que trastoca los derechos fundamentales indicados. Luego, la materia del auto recurrido en queja no versa solamente sobre cuestiones procedimentales que pudieran salvarse por el hecho de que se consultara directamente el expediente físico en el juzgado, sino también respecto de los derechos humanos anunciados. En consecuencia, contra el auto que niega al quejoso, tercero interesado, o a sus representantes o autorizados la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012253

Clave: PC.I.A. J/82 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2111

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Luz María Díaz Barriga y Adriana Escorza Carranza. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Valentín Omar González Méndez.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 154/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 122/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 309/2015.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por ejecutoria del 10 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 479/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 3 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/82 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/82 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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