Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se da entrada a la demanda de amparo sin mandar subsanar sus deficiencias u omisiones, como lo previene el artículo 105 de la ley de la materia, es de justicia entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 814711
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 97
Amparo 4234/28. Ramón Márquez L. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/82 A (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE NIEGA AL QUEJOSO, AL TERCERO INTERESADO, O A SUS REPRESENTANTES O AUTORIZADOS, LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
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Art. VII.1o.A. J/3 (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES IMPROCEDENTE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE LE RECLAMEN ACTOS QUE DERIVAN EN EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CARENTES DE FUNDAMENTACIÓN, AL NO CONSTAR POR ESCRITO, PUES SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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