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Artículo IUS 814740. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.

Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos deben probarse dos extremos: en primer lugar, que las tierras cuestionadas no son de las afectadas por la propia resolución, y en segundo término, que al ejecutarse la resolución sí fueron afectadas.

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Registro digital (IUS): 814740

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 44

Precedentes

Amparo en revisión 381/68. Francisco Villarreal Torres. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 3969/68. Romana García de Luna y coagraviados. 26 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 7482/68. Antonio Silva Talavera y coagraviados. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4117/69. Dolores Cota viuda de Preciado y coagraviados. 6 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3925/69. Alberto Villarreal Morales. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 12, página 66 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS, PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.".Apéndice 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 258, página 185 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS, PRUEBA DE LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814740 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814740 de la J. Fiscales SCJN?

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