FISCALES

Artículo I.1o.A.E.168 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LOS ACUERDOS MEDIANTE LOS CUALES EL PLENO DE ESE ÓRGANO EMITE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN Y DETERMINA LAS TARIFAS PARA CIERTOS PERIODOS, TIENEN LA NATURALEZA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER TÉCNICO INSERTAS EN EL RÉGIMEN REGULATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LOS ACUERDOS MEDIANTE LOS CUALES EL PLENO DE ESE ÓRGANO EMITE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN Y DETERMINA LAS TARIFAS PARA CIERTOS PERIODOS, TIENEN LA NATURALEZA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER TÉCNICO INSERTAS EN EL RÉGIMEN REGULATORIO.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 117/2014, estableció que en términos del artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dada la habilitación de que constitucionalmente se le dotó como órgano regulador autónomo en el sector de su competencia, cuenta con atribuciones para expedir ordenamientos normativos propios, que corresponden a sus ámbitos interno y externo. En cuanto al primero, esa autoridad tiene el poder de emitir su estatuto orgánico y, por lo que toca al segundo, puede expedir disposiciones administrativas de carácter general en temas técnicos y especializados para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran los acuerdos por los que el Pleno de dicho instituto emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión y determina las tarifas para ciertos periodos, con base en los artículos 15, fracción I, 131 y 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por su naturaleza, estas resoluciones no agotan sus efectos por su aplicación en un caso particular, sino que están insertas en el régimen regulatorio, integrado por un conjunto de directrices técnicas y metodologías a utilizarse en esquemas normativos generales, impersonales y abstractos, aplicables cada vez que la autoridad resuelva desacuerdos de interconexión entre concesionarios en materia de telecomunicaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2012276

Clave: I.1o.A.E.168 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2584

Precedentes

Queja 21/2016. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota:La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 117/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 382.Por ejecutoria del 27 de marzo de 2018, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.168 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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