FISCALES

Artículo IUS 814742. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

De acuerdo con lo que dispone la fracción XII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, actualmente en vigor, que es la misma disposición legal que contiene la fracción XI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, anterior a la vigente, corresponde al Tribunal Pleno decidir la competencia suscitada entre dos Jueces de Distrito por razón de la naturaleza del acto reclamado, que es dudosa, supuesto que dicha contienda no compete a ninguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por disposición especial de la ley, de lo cual resulta que el Tribunal Pleno es el único capacitado para solucionar el conflicto.

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Registro digital (IUS): 814742

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 116

Precedentes

Competencia 549/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil y Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Competencia 164/36. Suscitada entre los Jueces Segundo y Primero de Distrito en el Estado de Yucatán. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Competencia 604/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Competencia 606/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Competencia 516/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Competencia 589/35. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814742 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814742 de la J. Fiscales SCJN?

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