FISCALES

Artículo IUS 814743. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.

La interpretación sistemática de los artículos 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de noviembre de 1962, y 2o., último párrafo, 76, párrafo final y 78, párrafo último, de la Ley de Amparo adicionados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 1963, así como el examen de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial que propuso la referida adición a la Constitución, hacen llegar a la conclusión de que la suplencia de la deficiencia de la queja en materia agraria sólo procede en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, de ejidatarios o comuneros, cuando en el juicio de amparo se reclaman actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar a dichos sujetos de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes. Por tanto, la suplencia de la queja es improcedente en beneficio de cualquier otra parte diversa de las ya mencionadas.

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Registro digital (IUS): 814743

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo y coagraviados. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 230/69. Eusebio Nolasco Zavaleta y coagraviados. 2 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 981/70. George Roberto Miers Paul. 7 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2208/70. Salvador Morales González. 21 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 163/70. Josefina González de Valencia y coagraviados. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 199-204, página 84 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, O DE ASPIRANTES A ESAS CUALIDADES.".Apéndice de 1988, Parte II, tesis 1840, página 2983 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814743 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814743 de la J. Fiscales SCJN?

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