Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La queja formulada con el objeto de reclamar una resolución judicial que negó la devolución de un certificado de depósito, exhibido en el incidente de suspensión, no puede estar comprendida en el artículo 129 de la anterior Ley de Amparo, ni en el 95, fracción IV, de la ley en vigor. Dicha resolución tiene íntima relación con el incidente de suspensión y, en tal virtud, corresponde el conocimiento de la queja a la Primera Sala, y no a la Segunda de la Suprema Corte, de conformidad con lo que dispone el artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el acuerdo de 13 de enero del año en curso del Tribunal Pleno.
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Registro digital (IUS): 814750
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 122
Queja 191/32. Oficina Federal de Hacienda Número Uno. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814743. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.
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