FISCALES

Artículo 8 . PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 252, fracción V, del Código Agrario los planos conforme a los cuales habrán de ejecutarse las resoluciones presidenciales forman parte de éstas, también es cierto que ello sólo ocurre en los casos en que dichos planos reflejan fielmente, como expresión gráfica, el contenido de las propias resoluciones, pues de no coincidir, tal circunstancia implica violación al artículo 33 del citado código, en cuanto preceptúa que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de las atribuciones de las autoridades administrativas; por tanto, los planos mencionados son susceptibles de examen a través del juicio de amparo, para el efecto de determinar si se ajustan o no, a los términos de las correspondientes resoluciones presidenciales.

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Registro digital (IUS): 814794

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 32

Precedentes

Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 3761/68. Comunidad Indígena de Nonoava, Chihuahua. 11 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 552/68. Emma Moreno Barajas de Gil y coagraviados. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñoz, Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 7459/68. Antero Raymundo Flores Rendón. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 42, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 329, página 240 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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