Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 32 del Código Agrario previene que "En los núcleos de población que posean bienes comunales funcionarán comisariados, consejos de vigilancia y asambleas generales, de acuerdo con las reglas establecidas en este código para las autoridades ejidales de igual designación. En consecuencia, los dispositivos sobre representación legal de los comisariados ejidales son aplicables para los núcleos de población que posean bienes comunales; y como en esas reglas está establecido que los comisariados ejidales estarán constituidos por tres miembros propietarios y tres suplentes que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y tesorero (artículo 22 del código en cita), y que ellos representarán al núcleo de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general (artículo 43, fracción I, del mismo ordenamiento), resulta insuficiente la personalidad que no se ciña a estos preceptos legales, para representar al poblado en la reclamación de un fallo dotatorio de Ejidos; sin que pueda operar para este caso, el artículo 315 del repetido código, que se refiere a los casos especiales de conflictos por límites de bienes comunales.
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Registro digital (IUS): 814791
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 5
Revisión 2035/48. Eulogio Guzmán Anzures. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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