Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 33 del Código Agrario, las resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas, y es violatoria de tal precepto y de las garantías otorgadas por los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, la entrega de tierras en menor cantidad que la expresada en la resolución presidencial, a fin de respetar una pequeña propiedad no considerada e dicha resolución y respecto de la que no hay constancia de haberse hecho la declaratoria a que se refiere el artículo 293 del código citado.
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Registro digital (IUS): 814796
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 9
Amparo 5680/47. Comisariado Ejidal del Poblado de San Luis Sesma. Municipio de Mazapiltepec, Puebla. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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