FISCALES

Artículo IUS 814799. DICTAMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

DICTAMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS.

Cuando existen dictámenes periciales contradictorios, la aceptación que haga el Juez de alguno de ellos, no es en sí misma violatoria de garantías, si la autoridad se sujeta a las reglas de valoración de la prueba, y lo considera como válido una vez que lo ha examinado en relación a todos los demás. El Juez disfruta de cierto arbitrio para la apreciación de la prueba, pero dicho arbitrio tiene como límite las disposiciones legales al respecto. Si el Juez acepta un dictamen acatando las disposiciones legales, aun cuando éste sea contrario a los demás rendidos, la aceptación no es ilegal, y no viola garantías.

---

Registro digital (IUS): 814799

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 1550/41. Soria viuda de Durán Josefa. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814799 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814799 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814799 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814799 FISCALES desde tu celular