Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando existen dictámenes periciales contradictorios, la aceptación que haga el Juez de alguno de ellos, no es en sí misma violatoria de garantías, si la autoridad se sujeta a las reglas de valoración de la prueba, y lo considera como válido una vez que lo ha examinado en relación a todos los demás. El Juez disfruta de cierto arbitrio para la apreciación de la prueba, pero dicho arbitrio tiene como límite las disposiciones legales al respecto. Si el Juez acepta un dictamen acatando las disposiciones legales, aun cuando éste sea contrario a los demás rendidos, la aceptación no es ilegal, y no viola garantías.
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Registro digital (IUS): 814799
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 31
Amparo directo 1550/41. Soria viuda de Durán Josefa. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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