FISCALES

Artículo IUS 814801. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA. NO ES NECESARIO AGOTAR, ANTES DE LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO, EL RECURSO QUE DICHA LEY ESTABLECE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA. NO ES NECESARIO AGOTAR, ANTES DE LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO, EL RECURSO QUE DICHA LEY ESTABLECE.

Los recursos que establece el Código Fiscal, y respecto de los cuales se otorga el beneficio de la suspensión mediante la garantía del interés fiscal, sólo pueden interponerse cuando se trata de materia fiscal, y esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia con el criterio de que, en tratándose de multas, sólo tienen ese carácter las que se imponen con motivo de la infracción de leyes referentes a impuestos, derechos u otros créditos fiscales (tesis 674 y 699, páginas 1211 y 1262, respectivamente, de la Compilación de Jurisprudencia publicada en 1955). Ahora bien, resulta patente que una sanción impuesta por una verdadera o pretendida infracción a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica no pertenece al ámbito de las sanciones fiscales. Finalmente, al respecto ya ha definido esta Segunda Sala su criterio resolviendo que "no es necesario agotar, previamente al juicio de garantías, el recurso ordinario que establezca la ley del acto, si ésta no previene expresamente que, por la interposición del recurso, se suspenden los efectos y la ejecución del mismo acto, y la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que no es indispensable intentar el recursos de reconsideración que concede la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, porque ni el artículo 16 de dicha ley no el 28 de su reglamento establecen que la interposición del recurso traiga aparejada la suspensión del acto combatido."

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Registro digital (IUS): 814801

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 3132/59. García y Compañía, S. de R. L. y C. V. Distribuidora de Gas Butano. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXXII, Tercera Parte, página 52, tesis de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO."Volumen LXXXV, Tercera Parte, página 27, tesis de rubro "LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. NO ES INDISPENSABLE AGOTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR INFRACCIONES A SUS DISPOSICIONES, POR NO ESTABLECER LA SUSPENSION DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814801 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814801 de la J. Fiscales SCJN?

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