FISCALES

Artículo 9 . PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS.

De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 66 del Código Agrario, es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello, ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV (parte final) de la Constitución Federal, 114 del Código Agrario y 1o., inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente, en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos", lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del reglamento citado.

---

Registro digital (IUS): 814798

Clave: 9

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 1568/67. Francisca González de Mendoza. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 7568/67. Emilio Guízar González. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 2273/68. Sara Montemayor de Martínez. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 4112/68. José Juan Vega Miranda. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 7572/67. Guillermo Platt. 14 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 12, página 65 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice de 1995, Tomo III, Parte HO, tesis 1127, página 888 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 FISCALES desde tu celular