Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El Juez debe comprobar, aun de oficio, la integración de la relación jurídico procesal como base para la firmeza del procedimiento y, por su parte, habiéndose alegado ante la Sala de Apelación, como agravio, expreso, la falta de emplazamiento, dicha autoridad debió declararlo procedente para los efectos de que se reponga íntegramente el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 814802
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 34
Amparo directo 416/48. Jiménez Julián, Sucesión. 16 de octubre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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