Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La facultad que le confieren al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial los artículos 192, 192 BIS, primer párrafo, y 197 de la Ley de la Propiedad Industrial, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la medida que le permite obtener una opinión técnica para resolver el procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal, pues no limita o restringe la oportunidad del administrado de argumentar y, en su caso, demostrar que existe o no la infracción investigada. Esto es, no implica que una de las partes se encuentre imposibilitada, en comparación con su contraparte, para demostrar los extremos de su acción o de sus excepciones y defensas, pues lo que dichos preceptos establecen es simplemente una permisividad para que la autoridad especializada en materia de propiedad intelectual obtenga la verdad legal para determinar la existencia o inexistencia de infracción a las normas que regulan los signos distintivos y las patentes, ya que con independencia de la actividad procesal probatoria de las partes en pugna, el citado Instituto puede allegarse de datos relativos a la contienda para arribar a la verdad y resolver objetivamente; en el entendido de que esta facultad para mejor proveer debe ejercerse con audiencia de las partes.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012323
Clave: PC.I.A. J/81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1886
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga y Adriana Escorza Carranza. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Tesis y criterio contendientes: Tesis I.16o.A.18 A (10a.), de título y subtítulo: "DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN. LA SOLICITUD DE UNA OPINIÓN TÉCNICA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA MEJOR PROVEER DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.", aprobada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2780, yEl sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 752/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 10/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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