FISCALES

Artículo IUS 814804. EXPROPIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION.

La beneficiara de una expropiación por causa de utilidad pública, debe ser la colectividad, y un comité o corporación de tipo particular no puede reputarse como sustituta de aquélla. Siendo cierto que en la especie no se ha justificado el elemento utilidad pública, que es requisito indispensable para la constitucionalidad del acto expropiatorio, en el caso debe declararse que la expropiación de que se trata importa violación de garantías, y contra ella debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, debiéndose revocar pues, en tal sentido, el fallo del Juez a quo.

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Registro digital (IUS): 814804

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 9

Precedentes

Amparo 2186/47. Angel Jiménez. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814804 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814804 de la J. Fiscales SCJN?

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