Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, el acto de las autoridades consistente en que se embargue una casa propiedad de tercero, donde se encuentre establecida una fábrica de alcohol, tratando de aplicar de esta manera el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, de 29 de diciembre de 1932; pues esta disposición fiscal solamente se refiere a fábricas y no a casas propiedad de terceros donde esté establecida una fábrica.
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Registro digital (IUS): 814832
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 12
Amparo 1185/40/1a. Aranda Domingo. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.13 K (10a.). CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO AL FONDO EN EL AMPARO PRINCIPAL. DEBE CONSIDERARSE FUNDADO PERO INOPERANTE CUANDO EL DIVERSO DEL ADHERENTE ES FUNDADO Y SUFICIENTE PARA QUE SUBSISTA EL SENTIDO DEL FALLO.
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Art. IV.1o.A.10 K (10a.). EJECUTORIA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VELAR POR SU EXACTO CUMPLIMIENTO, EN LAS CONDICIONES POR LAS QUE FUE CONCEDIDO EL AMPARO.
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