Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, en el amparo adhesivo pueden hacerse valer argumentos para fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente. En razón de ello, cuando en el amparo principal se considere fundado el concepto de violación encaminado a señalar que las razones que expuso la autoridad responsable para calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo son inexactas, pero por otro lado, el argumento que aduce el adherente del amparo para fortalecer las consideraciones del laudo respecto de ese mismo punto y no tomado en cuenta por la autoridad responsable al resolver, es fundado y suficiente para seguir considerándolo de mala fe, tal concepto de violación debe estimarse fundado pero inoperante, en virtud de que el sentido del laudo en cuanto a ese tema inherente al fondo de la controversia seguirá subsistiendo, y negar el amparo al quejoso principal y concedérselo al adherente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012334
Clave: II.1o.T.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2526
Amparo directo 1041/2015. Fletes México Chihuahua, S.A. de C.V. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos por negar el amparo en el principal, y en el adhesivo por mayoría de los Magistrados Arturo García Torres y Alejandro Sosa Ortiz, por amparar sin efectos, contra el voto particular del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, por declarar sin materia el amparo adhesivo. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.132 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA Y LA LEY VIGENTE DE DICHO ORGANISMO DEJARON SIN CONTENIDO JURÍDICO LAS TESIS AISLADAS 2a. CVI/2014 (10a.) Y 2a. CVII/2014 (10a.), QUE ESTABLECÍAN QUE SUS ACTOS ERAN IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS JUICIOS DE NULIDAD Y DE AMPARO, POR LO QUE NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA COMO ORIENTADORAS.
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Art. IUS 814832. ALCOHOLES.
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