Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se reclama en amparo contra el cobro de impuestos, si el interés fiscal se encuentra asegurado por un embargo, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.
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Registro digital (IUS): 814839
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 74
Por unanimidad de cuatro votos. La misma tesis se sustentó en ejecutorias pronunciadas en diversas fechas en los Tocas números 7082-39-2a, Inc. 251-40-1a., 1476-40-1a., 3003-40-1a., 1473-40-1a., y dos más.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.130 A (10a.). LITIS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL HECHO DE QUE EL ACTOR NO AMPLÍE SU DEMANDA PARA CONTROVERTIR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS HECHOS VALER POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, NO IMPLICA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA.
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Art. IUS 814845. JUICIOS DE AMPARO.
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