FISCALES

Artículo IUS 814851. SUPLICA. PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO SE INTERPONE CORRECTAMENTE AQUEL RECURSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUPLICA. PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO SE INTERPONE CORRECTAMENTE AQUEL RECURSO.

No puede estimarse, jurídicamente, que se hizo uso del recurso de súplica, para los efectos de la parte final del artículo 131 de la Ley de Amparo, si se declaró mal admitido el recurso e insubsistente el auto que lo admitió, por resolución anterior a la fecha de la demanda de amparo.

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Registro digital (IUS): 814851

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 115

Precedentes

Amparo 1453/27. Francisco J. Cirilo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814851 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814851 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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