FISCALES

Artículo IUS 814852. TRIBUNAL FISCAL. SU INCOMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL. SU INCOMPETENCIA.

Es notoria en aquellos casos, en los que se reclama un aspecto que estrictamente no es de materia fiscal, como sucede con las responsabilidad que exige a la Hacienda Pública con motivo del extravío de artículos importados, la cual no se comprende en la fracción IV, del artículo 160 del Código Fiscal. Pero como también se reclama la devolución de los impuestos pagados, comprendida en la fracción VI del citado artículo, aun cuando el concepto de violación respectivo sea improcedente en el primero de los casos señalados y aparece como eficaz en el segundo, no por ello procede conceder la protección constitucional, para que la Sala responsable, que se declaró incompetente, dicte nueva sentencia tomando en cuenta la segunda de las violaciones invocadas, pues en el caso, el segundo de los problemas, debe seguir la suerte del principal, que es el primero, y además, no se puede dividir la continencia de la causa. Ello obliga a negar al quejoso el amparo, tanto más cuanto que quedan a salvo las acciones que pudieran corresponderle.

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Registro digital (IUS): 814852

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 96

Precedentes

Amparo 1834/49. Rodolfo L. Flores. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814852 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814852 de la J. Fiscales SCJN?

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