Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es notoria en aquellos casos, en los que se reclama un aspecto que estrictamente no es de materia fiscal, como sucede con las responsabilidad que exige a la Hacienda Pública con motivo del extravío de artículos importados, la cual no se comprende en la fracción IV, del artículo 160 del Código Fiscal. Pero como también se reclama la devolución de los impuestos pagados, comprendida en la fracción VI del citado artículo, aun cuando el concepto de violación respectivo sea improcedente en el primero de los casos señalados y aparece como eficaz en el segundo, no por ello procede conceder la protección constitucional, para que la Sala responsable, que se declaró incompetente, dicte nueva sentencia tomando en cuenta la segunda de las violaciones invocadas, pues en el caso, el segundo de los problemas, debe seguir la suerte del principal, que es el primero, y además, no se puede dividir la continencia de la causa. Ello obliga a negar al quejoso el amparo, tanto más cuanto que quedan a salvo las acciones que pudieran corresponderle.
---
Registro digital (IUS): 814852
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 96
Amparo 1834/49. Rodolfo L. Flores. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.102 K (10a.). RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE DE OFICIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO DE ALGÚN ACTO RECLAMADO, PROCEDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SIN ASUMIR LA JURISDICCIÓN DE AQUÉL, LE ORDENE QUE PROVEA SOBRE EL ACTO OMITIDO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 112 A 115 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO SOBRE ESA CUESTIÓN NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO.
Siguiente
Art. IUS 814855. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO Y COMO DEBEN RECLAMARSE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo