Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las violaciones del procedimiento deben reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, y no en juicio de garantías especial contra dichas violaciones, en los términos que previene la fracción II del artículo 107 constitucional y los 93 y 97 de la Ley de Amparo, por tanto, si esas violaciones se reclaman ante los Jueces de Distrito, debe sobreseerse por causa de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 814855
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 116
4025/27. Miguel Ramírez Velázquez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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