Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando en una demanda de amparo no se reclama la resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino la localización de éstos en terrenos que, según el quejoso, no fueron afectados por la citada resolución presidencial, es evidente que no debe desecharse la demanda, sino dársele entrada.
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Registro digital (IUS): 814862
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 35
Amparo 169/30. J. Jesús Rosas y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.134 A (10a.). SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES INNECESARIO EXIGIR AL PROMOVENTE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE PRESENTE UNA COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO MARCARIO MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
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Art. IUS 814863. OTORGAMIENTO DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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