Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse, en ese entonces.
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Registro digital (IUS): 814863
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 66
Queja 96/36. Garza González Cecilio. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 315/36. Ruiz Cornelio. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Daniel Galindo.Queja 348/36. Montes Conrado. 27 de julio de 1936. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 250/36. Reyes Miguel. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiáin.Queja 392/36. Sociedad "Rogelio Gómez Hermano". 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 271/36. Schaffer Concepción y coagraviados. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 306/36. Franco viuda de Porras María de Jesús. 11 de agosto de 1936. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814862. LOCALIZACION RECLAMADA.
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