FISCALES

Artículo IUS 814864. PLANOS EJIDALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PLANOS EJIDALES.

Una vez que el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria forma los planos conforme a los cuales deben localizarse los ejidos, y la misma comisión los aprueba, los propios planos pasan a ser parte integrante de las resoluciones presidenciales y no pueden ser objetadas, sino cuando no se han formado de acuerdo con los términos de la susodicha resolución; por todo lo cual, la posesión de tierras que se dé a los ejidatarios, de conformidad con los planos de que se trata, no es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 814864

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 36

Precedentes

Amparo 1034/26. María Cambares de Martínez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814864 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814864 de la J. Fiscales SCJN?

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