Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Una vez que el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria forma los planos conforme a los cuales deben localizarse los ejidos, y la misma comisión los aprueba, los propios planos pasan a ser parte integrante de las resoluciones presidenciales y no pueden ser objetadas, sino cuando no se han formado de acuerdo con los términos de la susodicha resolución; por todo lo cual, la posesión de tierras que se dé a los ejidatarios, de conformidad con los planos de que se trata, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 814864
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 36
Amparo 1034/26. María Cambares de Martínez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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