FISCALES

Artículo IUS 814867. DOTACION DE AGUAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DOTACION DE AGUAS.

El agua con que no se riegan las tierras, no puede estimarse ni como accesión de éstas, ni como uso, ni como una costumbre, ni como una servidumbre de las mismas, para que, sin mandamiento del Ejecutivo, pueda incluirse en una dotación que solamente a tierras se refiere; pero la Comisión Nacional Agraria, al acordar dotar de agua a un pueblo en cumplimiento de una resolución presidencial, no viola las garantías consignadas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, si los conceptos de violación a que se refiere el quejoso, sólo pueden existir respecto a la resolución presidencial misma, pero no en cuanto a su ejecución, pues en ese caso, la reclamación debe enderezarse contra dicha resolución; por lo que procede negar el amparo.

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Registro digital (IUS): 814867

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 39

Precedentes

Amparo 2256/26. Trinidad Scholtz de De la Cerda y Carbajal y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814867 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814867 de la J. Fiscales SCJN?

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