Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El agua con que no se riegan las tierras, no puede estimarse ni como accesión de éstas, ni como uso, ni como una costumbre, ni como una servidumbre de las mismas, para que, sin mandamiento del Ejecutivo, pueda incluirse en una dotación que solamente a tierras se refiere; pero la Comisión Nacional Agraria, al acordar dotar de agua a un pueblo en cumplimiento de una resolución presidencial, no viola las garantías consignadas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, si los conceptos de violación a que se refiere el quejoso, sólo pueden existir respecto a la resolución presidencial misma, pero no en cuanto a su ejecución, pues en ese caso, la reclamación debe enderezarse contra dicha resolución; por lo que procede negar el amparo.
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Registro digital (IUS): 814867
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 39
Amparo 2256/26. Trinidad Scholtz de De la Cerda y Carbajal y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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