Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes.
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Registro digital (IUS): 814870
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 24
Amparo 4032/35. Sánchez Salomón. 11 de febrero de 1936. La publicación no menciona la votación ni nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 4656. Tesis de rubro: "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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