FISCALES

Artículo IUS 814883. DESAFUERO ORDENADO POR UNA LEGISLATURA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESAFUERO ORDENADO POR UNA LEGISLATURA.

El amparo sólo es procedente cuando se reclaman en él garantías individuales y no derechos políticos. Por otra parte, la Sala no puede examinar la circunstancia de que los individuos que se constituyen con el carácter de diputados, para desaforar a una persona, lo hicieron o no válidamente, pues esto sería tanto como proponer a la consideración de la Suprema Corte, la validez de las elecciones o el resultado de las que se hacen de los poderes públicos. Lo contrario sería arrogarse la Suprema Corte, funciones que corresponden a la autoridad legislativa y no al Poder Judicial. Con mayor razón es de tenerse en cuenta la improcedencia del amparo, cuando el mismo quejoso alega que no son diputados los que lo han desaforado, pues en este caso, son individuos particulares, es decir, personas que no tienen carácter oficial y que, por lo mismo, no son autoridades. No obsta para lo asentado anteriormente, que también se reclame el derecho de percibir los sueldos como derecho patrimonial, porque esto sólo se reclama como una consecuencia de una investidura política y como accesorio de ésta.

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Registro digital (IUS): 814883

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 41

Precedentes

Amparo 2452/29. Abraham Araujo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Idéntica tesis se sustenta en los amparos números 263/29, promovido por Alfonso Salazar y coagraviados; 3374/25, promovido por Zenón R. Cordero; 66/30, promovido por José M. Ferrer; y 114/30, promovido por P. Armendáriz y coagraviados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814883 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814883 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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