Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El derecho a desempeñar el cargo de diputado al Congreso de la Unión, es un derecho de carácter político, dado que, conforme a los artículos 35, fracción II, y 36, fracción IV, tal desempeño es una prerrogativa y una obligación del ciudadano. Por tanto, es improcedente el amparo que se promueva contra el desconocimiento por la Legislatura de la Unión, del carácter de representante popular que tenga el quejoso, sin que obste que se señale también como infringido, el derecho de percibir las dietas correspondientes, porque tal derecho no es sino una consecuencia directa del cargo y, por ende, accesorio de éste.
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Registro digital (IUS): 814886
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 42
Amparo 1155/28. Ricardo Covarrubias. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814883. DESAFUERO ORDENADO POR UNA LEGISLATURA.
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Art. IUS 814887. COBRO ORDENADO POR CONTRALORIA.
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