Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el acuerdo que se reclama del Departamento del Distrito Federal por el que se cancela la licencia que ampara al establecimiento del quejoso, se invoca como único fundamento la circunstancia de que la licencia en cuestión fue expedida indebidamente, por haber estado suspendida la expedición de esa clase de licencias por orden superior. Como se ve, no se funda la cancelación de la licencia, puesto que no cita disposición legal alguna que pudiera servir de base a tal acuerdo; y no obstante el acuerdo superior que se invoca, porque para ser éste eficaz, debería estar fundado en alguna disposición legal.
---
Registro digital (IUS): 814891
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 27
Amparo 1040/36. Palomares Odilón. 29 de abril de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXIV/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 814893. IMPUESTOS QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo