FISCALES

Artículo IUS 814891. CANCELACION DE LICENCIAS. AUN CUANDO LA LICENCIA HAYA SIDO CONCEDIDA INDEBIDAMENTE, SU CANCELACION DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE LEGALMENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CANCELACION DE LICENCIAS. AUN CUANDO LA LICENCIA HAYA SIDO CONCEDIDA INDEBIDAMENTE, SU CANCELACION DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE LEGALMENTE.

En el acuerdo que se reclama del Departamento del Distrito Federal por el que se cancela la licencia que ampara al establecimiento del quejoso, se invoca como único fundamento la circunstancia de que la licencia en cuestión fue expedida indebidamente, por haber estado suspendida la expedición de esa clase de licencias por orden superior. Como se ve, no se funda la cancelación de la licencia, puesto que no cita disposición legal alguna que pudiera servir de base a tal acuerdo; y no obstante el acuerdo superior que se invoca, porque para ser éste eficaz, debería estar fundado en alguna disposición legal.

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Registro digital (IUS): 814891

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 27

Precedentes

Amparo 1040/36. Palomares Odilón. 29 de abril de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814891 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814891 de la J. Fiscales SCJN?

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