FISCALES

Artículo IUS 814893. IMPUESTOS QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

En el artículo 248 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, se especifica cuáles son, únicamente, los impuestos que deben pagar dichas instituciones; y como en dicho precepto no se incluye el de traslación de dominio, las referidas instituciones no están obligadas a pagarlo, lo cual de ninguna manera significa que aquella ley se encuentre en pugna con el artículo 28 constitucional. El citado impuesto de traslación de dominio no debe estimarse como impuesto predial, porque éste gravita sobre los bienes raíces de la propiedad de una persona, y su característica esencial es la de ser continuo y directo sobre dichos bienes, en tanto que el de traslación de dominio sólo se cause eventualmente, cuando el dominio de un predio pasa de una persona a otra, fijándose su importe sobre el monto de la operación de compraventa. Además, de acuerdo con el artículo 251, en concordancia con el 248, del citado ordenamiento, el espíritu del legislador fue el de eximir a las instituciones de crédito, del pago de cualesquiera otras contribuciones que no fueran las expresamente señaladas en dicho artículo 248, y esa excepción no se refiere solamente a las operaciones propias de su objeto, sino preferentemente al capital de dichas instituciones; en cuya virtud no se puede gravar con el repetido impuesto de traslación de dominio, la operación de compraventa que lleve a cabo un banco, toda vez que, aunque tal operación no sea de las propias de su objeto, se realiza con el capital de esa institución, sobre el que gravitaría el impuesto de que se trata, contra lo que dispone el referido artículo 251.

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Registro digital (IUS): 814893

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 45

Precedentes

Amparo 4129/27. Banco de Nuevo León, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814893 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814893 de la J. Fiscales SCJN?

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