Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No pueden considerarse demostradas las violaciones de garantías invocadas por el promovente del amparo, cuando la autoridad responsable funda sus actos en una ley que el quejoso no ataca de anticonstitucional ni estima violada con los actos que reclama.
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Registro digital (IUS): 814895
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 46
Amparo 338/30. Martín Casales y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814894. DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).
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Art. IUS 814896. MULTAS IMPUESTAS POR LOS DELEGADOS SANITARIOS.
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