Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo contra la multa impuesta por un delegado sanitario federal, porque tiene el recurso de revisión ante el jefe del departamento, conforme a los artículos 497 y 499 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; y si el propio jefe del departamento es el que impone la multa, es así mismo improcedente el amparo que contra ella se promueva, puesto que el artículo 500 del mismo código, establece el recurso de reconsideración contra dicha multa.
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Registro digital (IUS): 814896
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 47
Amparo 2089/29. Salvador García. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814895. LEY NO IMPUTADA DE ANTICONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 814897. MULTA IMPUESTA POR UN ADMINISTRADOR PRINCIPAL DEL TIMBRE.
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