Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo contra la multa impuesta de una manera definitiva, por un administrador principal del timbre, porque de acuerdo con el artículo 299 de la Ley General del Timbre, puede el multado ocurrir a la Secretaría de Hacienda o al Juez de Distrito respectivo, formulando las reclamaciones que estime conducentes.
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Registro digital (IUS): 814897
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 47
Amparo 518/20. Teodora Krapp. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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