FISCALES

Artículo IUS 814898. MULTA IMPUESTA POR UNA ADUANA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTA IMPUESTA POR UNA ADUANA.

De acuerdo con los artículos 1o. y 8o. del decreto del ejecutivo, de 12 de mayo de 1926, cuando una aduana condena a pagar una cantidad por concepto de derechos omitidos y adicionales, correspondientes a una mercancía que no ha estado exenta de impuestos, su acuerdo admite el recurso de revisión ante el jurado de infracciones fiscales; y en cuanto al cobro que se haga por la vía económico coactiva, el interesado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, mediante los requisitos que dicha disposición establece; por lo que no siendo irreparables esos actos, es improcedente el amparo que contra ellos se promueva.

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Registro digital (IUS): 814898

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 47

Precedentes

Amparo 4078/28. Francisco Echeguren. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814898 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814898 de la J. Fiscales SCJN?

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