Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 1o. y 8o. del decreto del ejecutivo, de 12 de mayo de 1926, cuando una aduana condena a pagar una cantidad por concepto de derechos omitidos y adicionales, correspondientes a una mercancía que no ha estado exenta de impuestos, su acuerdo admite el recurso de revisión ante el jurado de infracciones fiscales; y en cuanto al cobro que se haga por la vía económico coactiva, el interesado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, mediante los requisitos que dicha disposición establece; por lo que no siendo irreparables esos actos, es improcedente el amparo que contra ellos se promueva.
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Registro digital (IUS): 814898
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 47
Amparo 4078/28. Francisco Echeguren. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LII/2016 (10a.). EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
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