FISCALES

Artículo 2a. XLIX/2016 (10a.). EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SÓLO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL A EJERCER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO EL DEUDOR PAGUE EL CRÉDITO AL ACREEDOR EMBARGADO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SÓLO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL A EJERCER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO EL DEUDOR PAGUE EL CRÉDITO AL ACREEDOR EMBARGADO.

Como se constata de la correspondiente exposición de motivos, el objetivo del legislador al prever la obligación de no hacer, establecida en el primer párrafo de dicho precepto, consistió en que una vez notificado del embargo de créditos, el deudor del acreedor embargado no efectúe pago alguno a éste sino directamente a la autoridad fiscal. En esos términos, la facultad de ésta para ejercer el procedimiento económico coactivo conforme al último párrafo del propio artículo se actualiza exclusivamente cuando el particular deudor pague a su acreedor embargado, pues ésa es la conducta que se pretende prohibir, y no así en los supuestos en los que los deudores no informen los créditos a la autoridad fiscal o no le efectúen el pago liso y llano, pero con independencia de que tampoco le paguen a su acreedor contribuyente.

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Registro digital (IUS): 2012391

Clave: 2a. XLIX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1302

Precedentes

Amparo en revisión 152/2016. Equipos Bioquímicos de San Luis, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLIX/2016 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XLIX/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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