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Artículo IUS 814900. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO NO SUBSISTE EN ESTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO NO SUBSISTE EN ESTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

Cuando en los agravios formulados sólo se combaten las consideraciones de la sentencia del Juez de Distrito en la parte que se relaciona con la aplicación de un precepto de la ley reclamada por su indebida interpretación y no se impugna ese fallo en la parte que se refiere al problema de inconstitucionalidad de la ley planteado en la demanda, es el caso de remitir los autos al Tribunal Colegiado competente para que conozca de la revisión, ya que no se surte la competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 814900

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 256

Precedentes

Amparo en revisión 5527/65. Elías Sánchez Ochoa y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de quince votos de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete Farrera, Saracho Alvarez, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 2925/51. María Teresa Llamas de la Torre y coagraviados. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos de los Ministros: Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Amparo en revisión 10148/66. Ricardo S. Rodríguez y coagraviados. 6 de enero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Jiménez Castro.Amparo en revisión 6918/67. Héctor Alvelais. 13 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Jiménez Castro.Amparo en revisión 6345/54. Margarito Yáñez Nuño y coagraviados. 13 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros: Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Saracho Alvarez.Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 48, página 45 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO, SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814900 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814900 de la J. Fiscales SCJN?

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