Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo improcedente el amparo contra resoluciones que se dicten en un juicio de garantías, atento lo dispuesto en la fracción II del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales, debe desecharse la demanda que se promueve contra la multa impuesta por el Juez de Distrito al quejoso, en un juicio de amparo, por haber usado frases irrespetuosas.
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Registro digital (IUS): 814902
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 49
Amparo 4246/29. María Virginia Bonnard y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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