Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo que se promueve por personas que se dicen patronos de una fundación de beneficencia, cuando no acrediten tal personalidad, o lo pidan en nombre propio, si el acto reclamado va dirigido contra la citada fundación.
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Registro digital (IUS): 814904
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 50
Amparo 1901/23. Fundación de Beneficencia Privada "Miguel S. Laurent" y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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