Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede el sobreseimiento en un juicio de amparo, si dentro del plazo que señala el artículo 1o. del decreto publicado en 9 de diciembre de 1924, no se hizo la promoción que el mismo previene y no se encuentra comprendido el negocio en alguna de las excepciones que dicho decreto establece. No obsta para ello, que el quejoso haya solicitado posteriormente la expedición de una copia certificada, si no se alude en esa promoción al decreto de referencia; y aunque después se hubiese pedido se continuara la tramitación del asunto, de conformidad con el decreto de 16 de enero de 1928, esa instancia no puede reanimarlo, dado que la falta de promoción a que se contrae el decreto de 1924, hizo cesar la jurisdicción de esta Suprema Corte en dicho juicio.
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Registro digital (IUS): 814910
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 71
Amparo 565/24. Jesús Acuña. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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