Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 38 de la ley que reglamenta el artículo 28 de la Constitución Federal, faculta al Departamento Central del Distrito Federal, para dictar las medidas que sean necesarias con objeto de regular el comercio de los productos enumerados en la tercera, cuarta y quinta categorías del artículo 3o. de esa ley; pero si el mismo departamento pretende aplicar a la venta del carbón vegetal, el citado artículo 3o., viola, en perjuicio de los interesados, las garantías que otorgan los artículos 16 y 28 constitucionales, por no estar comprendido dicho producto en el mencionado artículo, sino en el 2o. de la referida ley.
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Registro digital (IUS): 814912
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 72
Amparo 1481/29. S. Sánchez y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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