Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si en el escrito de revisión sólo se hacen valer agravios referentes a una de las razones de la primera causal de improcedencia y a la segunda, que sirvieron de apoyo al Juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del amparo, procede confirmar la sentencia recurrida en atención a que los razonamientos y fundamentos legales en que se sustenta la conclusión del juzgador, por no haber sido combatidos en su integridad, siguen rigiendo el sentido del fallo recurrido.
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Registro digital (IUS): 814915
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 28
Amparo en revisión 7793/67. Ernestina Ahumada Castro y coagraviado. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1650/70. Liliana y Fernando Luna Cardeño. 7 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1188/71. Celso Teobal Galán y coagraviados. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 5392/71. Javier Robinson Bours y coagraviados. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 5402/71. José Luna y otros. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 42, página 61 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 37, página 24 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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