Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra los actos de las autoridades, llevados a cabo para ejecutar una sentencia de la Corte, es improcedente el juicio de garantías, de acuerdo con la jurisprudencia y con lo dispuesto en la ley reglamentaria, pudiendo, los afectados por la ejecución, ocurrir ante la Corte en queja, aun cuando se trate de terceros extraños, pues este recurso lo establece la Ley de Amparo, no sólo en favor de los que han sido partes en el juicio, sino para cualquier interesado extraño a la contienda constitucional, según se desprende claramente de lo dispuesto en el artículo 130 de la ley reglamentaria; no es obstáculo para sostener lo anterior, que el citado artículo 130 se refiera a amparos de que la Corte deba conocer en única instancia, porque la armonía que debe establecerse en la aplicación de todas las disposiciones de un mismo cuerpo de leyes, exige que se entienda que pueden venir en queja, por exceso de ejecución de una sentencia de amparo, no sólo quienes fueren parte en el juicio, sino cualquier extraño, afectado ilegalmente con el cumplimiento de una ejecutoria de la Corte; y, además, debe tenerse en cuenta que los artículos 129 y 130 de la citada ley, hablan de los interesados en general y no especialmente de las partes en el juicio, y por interesado debe entenderse a todo el que tiene un interés, elemento básico de toda acción, en la debida ejecución de una sentencia de amparo, aun cuando no haya sido parte en el juicio.
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Registro digital (IUS): 814917
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 76
Amparo 3625/29. Luis Felipe Bustamante y coagraviado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/11 L (10a.). AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.
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Art. PC.I.C. J/27 K (10a.). IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA EXCLUSIVAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS OTRAS FRACCIONES DE ESE PROPIO PRECEPTO, DERIVADO DEL HECHO DE QUE UN AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES FUE SU SECRETARIO Y EVENTUALMENTE DESEMPEÑÓ LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO.
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