Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La presunción de su existencia, por falta de informe, no implica la concesión del amparo, si de autos no aparece que sean violatorios en sí mismos, por estar entre las atribuciones de las responsables llevarlos a efecto, y si la parte quejosa no demuestra que se hayan ejecutado concretamente y que son conculcatorios de sus derechos, en atención a las disposiciones legales que los rigen, entonces resulta que aún no se afectan sus intereses jurídicos.
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Registro digital (IUS): 814933
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 27
Amparo 5468/48. Cooperativa Líneas Unidas del Norte, S. C. L. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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