Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Estando comprobado en autos que el C. Presidente de la República ordenó la suspensión del procedimiento de dotación para que se recabaran nuevas pruebas, lo procedente habría sido, como lo alegó el agraviado que se dictara resolución por el C. Presidente de la República, que es la autoridad a la que compete decidir en definitiva, las cuestiones de dotación de tierras, en la cual se decidirá si subsistía, o no, la primitiva, para que, posteriormente, el Departamento Agrario estuviera en aptitud de ejecutar lo mandado; sin haber lugar a que este organismo dejara de acatar el repetido acuerdo presidencial de suspensión, por no corresponder a sus funciones discutir su validez, sino tan sólo cumplimentar esa clase de acuerdos, según lo previene la anteriormente citada fracción I del artículo 35 del Código Agrario; todo ello sin perjuicio de que el propio C. Presidente de la República sea quien decida si debe o no modificar su primera resolución, ya sea como consecuencia de la reposición del procedimiento que previene o bien estimando si el caso admite legalmente la modificación.
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Registro digital (IUS): 814930
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 17
Revisión 4680/48. Roberto Garza Cabello. La publicación no menciona el sentido de la votación, la fecha de la ejecutoria, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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